Por las razones antes expuestas, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por un abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara; INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio de acuerdo a lo establecido en el numeral tercero del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, en el recurso Contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la ciudadana Neira Xiomara Jaimes Chacón, titular de la cédula de identidad N° V- 5.299.036, en su carácter de representante legal de COSEMOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 15 de febrero de 1996, bajo el Nro 17, Tomo 16-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30323371-6, con domicilio fiscal en avenida Urdaneta, N° 110-115, detrás de BECO, Valencia estado Carabobo contr.....