Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00349 del 19 de marzo de 2014, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2002 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada.