Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Guillermo López Contreras y Edgar Oswaldo Guedez, titulares de la cedula de identidad nros. V-2.092.118 y V-7.500.334, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 07 de octubre de 1992, bajo el n° 62, tomo 2-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-30058269-8, con domicilio procesal en la Urb. Lomas del Este, Centro Comercial Lomas del Este, piso 6, oficina 64, Valencia estado Carabobo, asistidos por los abogados Luís Hidalgo y Carlos Guedez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 125.229 y 208.629, respectivamente, contra el acto administ.....