Seguidamente el tribunal vista la oposición formulada por el representante de la demanda, la oye y a los fines de garantizarle el debido proceso y derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución nacional vigente, acuerda remitirla al tribunal de causa para que esta dilucide la controversia, así mismo desestima la petición de la demandada de la custodia de los bienes secuestrados, por cuanto no puede ser depositario judicial quien tenga interés directo en la cosa, y la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, en su articulo 70, párrafo segundo, decreta la guarda y custodia al acreedor, en consecuencia dándole cumplimiento a los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proseguir con la ejecución de la medida, acordando igualmente expedir credencial suficientemente a la depositaria judicial Venezuela, C.A, a los fines de retirar la maquinaria secuestrada en un lapso de 2 meses, en tal sentido el tribunal de.....