Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA YARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. 13.548.472, de este domicilio, expone: Manifiesto al tribunal que procedo a trasladar mis bienes muebles que no fueron objeto de embargo preventivo a mi cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, autoriza el plazo solicitado por la depositaria judicial a los fines del traslado de los bienes embargados, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.