Seguidamente el tribunal de acuerdo con lo establecido en los artículos 237y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proseguir con la medida de entrega material, por cuanto las oposiciones esgrimidas por la parte demandada y el tercero, deben ser dilucidadas por el tribunal de la causa, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.