Seguidamente el Tribunal, sin que ello implique no cumplir con la medida encomendada por el tribunal de la causa, y pese a que no hubo ninguna intervención jurídica que estuviera enmarcada dentro de los supuestos legales para suspenderla, pero por interés colectivo, previendo cualquier hecho lamentable que pudiera ocurrir para cualquiera de las partes, acuerda suspenderla la medida hasta nuevo aviso y téngase la misma para proveer, en consecuencia el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.