Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, igualmente vista la exposición del demandado, acuerda remitirla para el tribunal de la causa para que este dilucida la oposición planteada, y en consecuencia acuerda proseguir con la ejecución de la medida de acuerdo a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, declara cumplida su misión, igualmente deja constancia que el abogado Juan Maria Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.388, una vez que realizo su exposición abandono el acto, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y .....