Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio MARLON JOSE MALDONADO VARGAS y JOSE MARTIN RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.74.631 y 139.861 respectivamente, exponen: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del decreto emanado del tribunal comitente nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada para que sean embargados preventivamente. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.