Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja constancia que la abogada actora se comunico vía telefónica a los móvil celulares 0416-7444887 y 0416-4310911, con los abogados Alejandro Zuluaga y Milagros Gómez, en su condición de abogados de confianza del demandado para que los ubicara o hicieran acto de presencia en este acto y el mismo le manifestó a la abogada Luisa Loreto, que no podía venir, ni llamaría a sus clientes, igualmente el tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.