Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Por cuanto la medida fue parcialmente cumplida, me reservo el derecho de señalar bienes muebles e inmuebles, propiedad del demandado ciudadano Alexandro Márquez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.883.791, para ser embargados ejecutivamente. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman