Seguidamente el tribunal visto los argumentos de las partes, y a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 49 de la constitución de la republica vigente, sin que ello implique incumplimiento de lo establecido en los artículos 237 y 238 del código de procedimiento civil, se abstiene de materializar la medida de secuestro, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa para que resuelva la controversia, declarando cumplida su misión