Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS FELIPE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.164, expone: Por cuanto los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GONZALEZ JIMENEZ y CAYETANO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro.4.457.107 y 9.255.273, le han cancelado el mes de septiembre de 2011 al ciudadano MANUEL ROA QUERO, es por lo que, a los fines de que consuman el dinero correspondiente a ese servicio, podrán seguir estacionando su vehiculo hasta el día 30 de septiembre de 2011, sin ningún tipo de prorroga, quedando mi representados exentos de responsabilidad alguna por lo que le pudiera ocurrir a los vehículos propiedad de los ciudadanos antes e identificados. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que en todo momento se garantizaron los derechos y garantías constitucionales de las personas, dejando constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a per.....