Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la parte demanda, la oye y acuerda remitir las actuaciones a su tribunal de causa que es el competente para dilucidar la controversia planteada, por cuanto el notificado no demostró la propiedad de los bienes embargados con relación a las barras de
aluminio, y en cuanto al montacargas embargado existe disparidad entre los seriales de las facturas promovidas y el peritaje realizado por el perito experto designado; en consecuencia declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, y ordena regresar a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.