Ambas partes fijamos la reunión para el día 21 de octubre de 2011, a las 9:00 de la mañana en la sede del Juzgado Tercero Ejecutor
de Medidas. Igualmente en caso de incumplimiento en el pago ofrecido y de no llegar a un posible acuerdo, la parte actora podrá continuar señalando bienes propiedad de la demandada para ser embargados preventivamente. En consecuencia se solicita al tribunal se mantenga la comisión en el tribunal ejecutor. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se mantenga las actuaciones en el tribunal y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.