Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo en momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.