Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CARLOS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963, expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad de las cantidades acordadas para ser embargadas me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, y por cuanto se hace imposible el traslado de los bienes embargados en este momento, solicito al tribunal que los mismos queden en custodia del notificado ciudadano JESUS MARIA VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.311.898, hasta tanto se provea credencial suficiente para el retiro de los bienes. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes la oye, y acuerda remitirlas en su oportunidad legal al tribunal de la causa, que el competente para dilucidar la controversia planteada por ser materia de
fondo, tanto el contrato de arrendamiento, así como las consignaciones arrendaticias, ordena dejar los bienes embargado.....