Seguidamente el tribunal vista la entrega del inmueble realizada por la parte demandada lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, se abstiene de materializar las medidas decretadas, libera a la depositaria judicial y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde.