Seguidamente el tribunal, vista la oposición formulada por la partes, las oye y acuerda remitirlas para que sea el tribunal de la causa quien dilucide la controversia planteada, declarando cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde