Seguidamente la parte actora, ya identificado, expone: Solcito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo, reservándome el derecho a señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.