Seguidamente el Tribunal, vista la oposición formulada por la notificada la oye, y tal como lo expresa el abogado asistente, el tribunal hizo una espera de 30 minutos aproximadamente por las copias del expediente nro. 7093, a los fines de aclarar de manera ilustrativa el motivo de la demanda, debido a que las comisiones nunca son acompañadas con el libelo de la demanda, por cuanto la notificada alega la solvencia en los pagos de los cánones de arrendamiento, y el decreto de secuestro lo es por vencimiento de la prorroga legal, y por cuanto todo lo aquí alegado es materia de fondo que debe ser dilucidada por el tribunal de causa, acuerda proseguir con la ejecución de la medida, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el.....