Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medidas de embargo ejecutivo, y acuerda diferir la práctica de la medida de entrega material para la fecha 16 de septiembre de 2009, a las 9:30 de la mañana, en tal sentido declara cumplida su misión, deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.