Seguidamente el Tribunal, vista la oposición formulada y en vista de garantizar el derecho a la defensa de la personas tal como lo estable el articulo 26 y 49 constitucional, acuerda suspender la ejecución de la medida de entrega material, en consecuencia acuerda remitir las actuaciones del tribunal de la causa para que resulta la controversia, declara cumplida su misión, deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:15 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.