En este estado la ciudadana EDUMARY PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.17.942.844, asistida por la abogada en ejercicio VIRMA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.438, expone: En este acto traslado todos
mis bines y enseres personales a la casa de mi sobrino GABRIEL PIÑANGO a un inmueble ubicado por el Hospital Central. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio BELKIS IZADA y BERTHA MUÑOZ, inscritas en el
Inpreabogado bajo los Nros. 125.252, 48.892, respectivamente, exponen: Manifestamos que el traslado de los bienes de la notificada a la dirección aportadas por ella, es pagado por mi representado, no ocasionándole ningún gasto al demandado ni a la notificada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se r.....