Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento realizado entre las partes, lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo y libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde