Seguidamente presente en este acto los abogados MOISÉS DOMÍNGUEZ FLORES y JULIO OCHOA ÁLVAREZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nro. 7.105.967 y 6.174.725, inscritos en le Inpreabogado bajo los Nros.54.869 y 34.941, de este domicilio, apoderados judiciales de INVERSIONES NG CHAN, C.A demandada de autos, y presente el abogado JAIME MERCADO LEÓN, titular de la cedula de identidad Nro. 7.015.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.828, de este domicilio, apoderado judicial del codemandada CARLOS ENRIQUE NG CHAN, titular de la cedula de identidad N°7.137.242, de este domicilio, y quienes exponen: Por parte de los apoderados de INVERSIONES NG CHAN, C,A, desistimos de la apelación contra la sentencia del 5 de noviembre de 2009, y convenimos en entregar totalmente el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal; sin ejercer ninguna otra acción o recurso, por lo que este inmueble es propiedad única y exclusivamente de CARLOTA ARIZA SARQUIS;