Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la parte demandante se abstiene de practicar la medida de Secuestro, libera la depositaria Judicial designada de toda responsabilidad, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:54 del mediodía, el tribunal se hizo acompañar del funcionario policial Andrés García, Placa 1880. es todo, termino, se leyó y conformes firman.