Seguidamente la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ y CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536 y 106.093, respectivamente, exponen: Por cuanto al cantidad embargada preventivamente en este acto no cubre la totalidad del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa AJEVEN C.A. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:40 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.