Seguidamente
Este Tribunal Tercero Ejecutor de medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa distinguida con el Nro. 7A y la parcela de terreno distinguida con el Nro. 8A-7, ubicado en el sector La Guacamaya, signada dicha vivienda con el Nro. 52-7-A, según dirección de catastro municipal, la cual se ubica en la cuarta avenida (avenida 111) manzana 8, urbanización Los Caobos, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.