Seguidamente este tribunal vista las exposiciones de las partes, visto igualmente las reiteradas insistencia por parte del tribunal de requerirle la presencia de su abogado de confianza, el cual solo le daba directrices telefónicas y no se hizo presente, y visto el desconocimiento por parte del demandante de los pagos realizados por el demandado y por razones de seguridad y tiempo, el tribunal acuerda proseguir con la ejecución de la medida, exhortando al demandado y a la comunidad, que mientras continué el juicio no deben hacer uso de la fuerza ni la violencia sobre el inmueble objeto del litigio, por cuanto debe ser el tribunal de la causa quien dilucide la controversia planteada, en consecuencia declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1.....