Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019 expone: Visto el pedimento de la notificada, solicito al tribunal releve a la depositaria judicial de la guarda y custodia del inmueble, y se deje el mismo en custodia de la notificada ciudadana Cilia Mercedes Espinoza Cotty. Seguidamente el Tribunal, vista la oposición formulada por la notificada debidamente asistida por su abogado de confianza, la oye y de acuerdo a los artículos 26 y 49 del Código de procedimiento Civil, acuerda elevarla al tribunal de la causa para que dilucide la controversia planteada, igualmente libera a la depositaria judicial de la guarda custodia del inmueble, acuerda dejarlo bajo la guarda y custodia de la ciudadana Cilia Mercedes Espinoza Cotty, en tal sentido declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momen.....