Seguidamente el Tribunal visto el plazo acordado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, sin que ello implique el incumplímiento de la misión encomendada, acuerda mantener la comisión el Tribunal hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a personas ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías
constitucionales de las personas tal como lo establece el articulo 49 de la Constitución Nacional, acordando regresar a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.