Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS DON GUILLERMO, en la persona de su administrador PABLO MOLINA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2016 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JAISAN NAIM y la sociedad de comercio EMITEC C.A., en contra de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS DON GUILLERMO, en la persona de su administrador PABLO MOLINA y e.....