PRIMERO: SIN LUGAR la Regulación de Competencia solicitada por el abogado AZAEL SOCORRO MORALES, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil DESGAMICA DESARROLLO GAMICAL, C.A., en contra de la sentencia dictada el 26 de marzo de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión, y se declara COMPETENTE para continuar conociendo del presente juicio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto Cabello.