Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos RAMONA GUILLERMINA MORALES CORDERO y NELSON GUILLERMO MENDOZA en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de octubre de 2016 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.