PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada Francy Gabriela Escalona, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESCALONA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de julio de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró extinguido el proceso de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la parte accionante no subsanó debidamente una de las dos (2) cuestiones previas que le fueron promovidas, de la manera que le fue ordenada en la sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal el 27 de enero de 2009. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.