II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadana MARÍA ALEYDA ARANGO SALAZAR; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara CON LUGAR la oposición formulada por la demandada a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21 de febrero de 2013 y en consecuencia, se ordena suspender la misma.
No hay condena en costas procesales dado que se trata de un juicio de intimación de honorarios profesionales de abogados.
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