PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado por el Tribunal de Municipio en fecha 22 de octubre de 2010 que admitió la apelación ejercida por el tercero interesado y las actuaciones posteriores; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordene la notificación de la demandada en la persona de su defensora ad-litem, abogada Marianella Godoy en su domicilio procesal, y deje transcurrir el lapso del recurso procesal de apelación. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.