UNICO: LA NULIDAD del auto dictado el 10 de noviembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el cual se admite la apelación ejercida por la parte actora, así como las actuaciones subsiguientes a dicho auto, en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notifique al co-demandado sobre el contendido de la sentencia dictada. Todo en el juicio seguido por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO CORDERO SEGURA contra los ciudadanos LERMIT RAFAEL HERNANDEZ VASQUEZ y ADRIANA CAROLINA LOPEZ PUERTA.