Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, sociedad de comercio CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 3 de marzo de 2016 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.