PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 14 de abril de 1999 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión, y en consecuencia se declara: 1) CON LUGAR la defensa opuesta por la accionada, UNIVERSAL INDUSTRIAL DE COSMÉTICOS, C.A. consistente en la falta de cualidad de la actora para intentar el presente juicio; y, 2) SIN LUGAR la acción mero declarativa y de solicitud de condena interpuesta por INVERSIONES COSNAT, C.A. contra UNIVERSAL INDUSTRIAL DE COSMÉTICOS, C.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.