Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO BERMUDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad de comercio SUD-VISION LOS GUAYOS C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 9 de junio de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que comience a transcurrir el lapso de quince días para promover pruebas.