INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Juan Ramón Flores Martínez y Carlina Teresa Flores Martínez, debidamente asistidos por el abogado Jesús Sanchez Monteverde, en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de noviembre de 2008, por la Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente número 2J-4431/08 (nomenclatura de ese tribunal), con motivo del juicio de fijación de obligación de manutención seguido por la ciudadana Yanire Dugleidi Blanco Montero contra el ciudadano Juan Ramón Flores Martínez, hoy recurrente en amparo.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese al accionante en amparo de la presente decisión.