Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadanos JHONNY NOGUERA, JOCSY NOGUERA y CARLOS NOGUERA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 3 de diciembre de 2014, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que admite salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas instrumentales promovidas por la parte demandante en el capítulo tercero de su escrito de promoción.