ÚNICO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada NUNZIATINA RUBERTONE LATELLA, en su carácter de apoderada de la parte actora, en contra del auto dictado el 26 de julio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello y, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión apelada, que negó la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante, todo conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión.
Se condena en costas a la parte actora, en conformidad con lo previsto en artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.