PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sociedad de comercio ZMO COMERCIAL, C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante. Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado confirmado el fallo apelado, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.