Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana YUDITH COROMOTO ARTEAGA; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, TERCERO: SE TIENE COMO NO FORMULADO por el demandante, el desconocimiento del instrumento privado producido por la demandada, supuestamente suscrito por la ciudadana EYANIL LISBETH BRICEÑO ARTEAGA en fecha 8 de marzo de 2012.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del
presente fallo.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el present.....