II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que la incidencia de recusación remitida a este Tribunal Superior CARECE DE OBJETO al encontrarse decidida y como la recusación propuesta por el abogado JESÚS GERARDO GIRÓN BELLO, apoderado judicial de la demandante, ciudadana MARIA EUGENIA GUÁNCHEZ HERRERA, fue declarada inadmisible en sentencia de fecha 25 de noviembre de 2020, SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.