Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por los accionantes ciudadanos LUCRECIA JOHANNAS VEGAS NUÑEZ y RAMON ENRIQUE NUÑEZ FLAUTES; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se NIEGA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los accionantes ciudadanos LUCRECIA JOHANNAS VEGAS NUÑEZ y RAMON ENRIQUE NUÑEZ FLAUTES.
Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultada confirmada la sentencia recurrida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Proc.....