PRIMERO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FLORENCIA II; TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 5 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; CUARTO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo escuchar en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FLORENCIA II, en contra de la sentencia definitiva dictada por el referido juzgado en fecha 12 de agosto de 2011.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.